Artículo 392 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Incidentes en la audiencia de juicio
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VIII. ETAPA DE JUICIO · CAPÍTULO V. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio se resolverán inmediatamente por el Tribunal de enjuiciamiento, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia.
Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.