CNPP · Art. 7

Artículo 7 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Principio de continuidad

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO II. PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO I. PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.

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Cómo citar

Artículo 7, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-7/

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