Artículo 8 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Principio de concentración
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO II. PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO I. PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.
Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código.