Artículo 87 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Forma especial de notificación
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO IV. ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO V. NOTIFICACIONES Y CITACIONES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
La notificación realizada por medios electrónicos surtirá efecto el mismo día a aquel en que por sistema se confirme que recibió el archivo electrónico correspondiente.
Asimismo, podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados en la ley de la materia, siempre que no causen indefensión. También podrá notificarse por correo certificado y el plazo correrá a partir del día siguiente hábil en que fue recibida la notificación.