Artículo 240 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMOTERCERO. Falsedad · CAPITULO II. Falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Al que introduzca en la República o pusiere en circulación en ella los documentos falsificados de que habla el artículo anterior, se le aplicará la sanción ahí señalada.