Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo primero. Falsedad · Capítulo I. Falsificación de documentos de crédito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Al que introduzca al Estado o ponga en circulación los documentos falsos de que habla el artículo anterior, se sancionará con prisión de dos a diez años y multa de veinte a cien días.
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
Publicación original
Notas de reforma de este artículo
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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Pendiente de verificar
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10 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
nota de editor impresa bajo un encabezado (fuera de un artículo) va en nota_reforma del artículo que sigue (art. 306).
2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
67 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.
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Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite.