CPF · Art. 336

Artículo 336 del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMONOVENO. Delitos contra la vida y la integridad corporal · CAPITULO VII. Abandono de personas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 26-12-1977, 30-12-1991

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (168 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 336, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-336/

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