Artículo 1187 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo septimo.. De la prescripcion. · Capitulo v.. De la interrupcion de la prescripcion.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella.