Artículo 1188 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo septimo.. De la prescripcion. · Capitulo vi.. De la manera de contar el tiempo para la prescripcion.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.