Artículo 1162 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo VI. De la manera de contar el tiempo para la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.