Artículo 1168 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Séptimo. De la prescripción · Capítulo Sexto. De la manera de contar el tiempo para la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.