Artículo 1170 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Séptimo. De la prescripción · Capítulo Sexto. De la manera de contar el tiempo para la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro.