Artículo 1175 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO VI. DE LA MANERA DE CONTAR EL TIEMPO PARA LA PRESCRIPCION
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.