Artículo 987 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo VI. Del cómputo del tiempo para la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Cuando la prescripción se cuenta por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas.