Artículo 988 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo VI. Del cómputo del tiempo para la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.