Artículo 1181 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo septimo. De la prescripción · Capitulo VI. De la manera de contar el tiempo para la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo esté; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.