Artículo 1171 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Séptimo. De la prescripción · Capítulo Sexto. De la manera de contar el tiempo para la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea, pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.