Artículo 1165 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo VI. De la manera de contar el tiempo para la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo se; (sic) pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.