Artículo 1164 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo VI. De la manera de contar el tiempo para la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando la prescripción se cuenta por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.