Artículo 1163 del Código Civil de Nayarit
Libro segundo. De los bienes · Titulo septimo. De la prescripción · Capitulo VI. De la manera de contar el tiempo para la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.