Artículo 1164 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo septimo. De la prescripcion · Capitulo VI. De la manera de contar el tiempo para la prescripcion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL TIEMPO PARA LA PRESCRIPCION SE CUENTA POR AÑOS Y NO DE MOMENTO A MOMENTO, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE ASI LO DETERMINE LA LEY EXPRESAMENTE.