Artículo 1192 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo septimo.. De la prescripcion. · Capitulo vi.. De la manera de contar el tiempo para la prescripcion.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.