CCAGS · Art. 225

Artículo 225 del Código Civil de Aguascalientes

Libro primero.. De las personas. · Título quinto. De la familia · Capitulo vii.. De la administracion de la sociedad legal.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Las deudas de cada cónyuge, anteriores al matrimonio, son carga de la sociedad legal a falta de bienes propios en qué hacerlas efectivas.

Para que puedan hacerse efectivas en bienes de la sociedad legal deberá constar en forma auténtica la fecha de las mismas, anterior al matrimonio sea por el carácter público del documento relativo o por registro, inventario público u otra circunstancia que acredite de manera cierta el tiempo en que se contrajo la obligación si ésta consta en documento privado. El importe de deudas de uno de los cónyuges, anteriores al matrimonio y pagadas por la sociedad legal, se cargarán al cónyuge deudor al liquidarse la sociedad, salvo el caso de que el otro cónyuge estuviere también personalmente obligado o que las deudas de que se trata hubieren sido contraídas en provecho común. Se comprenden entre las deudas a que se refiere el presente artículo, las que provengan de cualquiera hecho de los consortes, anterior al matrimonio, aun cuando la obligación se haga efectiva durante la sociedad.

Leer de corridodentro de Capitulo vii.. De la administracion de la sociedad legal.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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Cómo citar

Artículo 225, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-225/

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