Artículo 2881 Ter del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Tercera parte. · Titulo segundo.. Del registro publico. · Capitulo ii.. De los titulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El principio de consentimiento es la declaración de la voluntad del titular registral o interesado, por la que autoriza al registrador a practicar las inscripciones para que se transmita el dominio o se constituya un derecho real que lo transfiere y del que lo adquiere, o por lo menos del primero. Para cancelar dichas inscripciones por consentimiento de las partes, se estará a lo dispuesto por el Artículo 2907.