Artículo 2882 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Tercera parte. · Titulo segundo.. Del registro publico. · Capitulo ii.. De los titulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre los mismos, aparecer inscritos a la vez en favor de dos o más personas distintas, a menos que éstas sean copartícipes.
Tratándose de inmuebles, derechos reales sobre los mismos u otros derechos inscribibles o anotables física o electrónicamente, la sociedad conyugal no surtirá efectos contra tercero si no consta inscrita en el registro relativo a dichos inmuebles y derechos.
Cualquiera de los cónyuges tiene derecho a pedir la rectificación del asiento respectivo, cuando alguno de esos bienes pertenezca a la sociedad conyugal y aparezca inscrito a nombre de uno solo de aquéllos.