Artículo 2890 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Título II. Del registro público de la propiedad · Capítulo II. De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre los mismos, aparecer inscritos a la vez en favor de dos o más personas distintas, a menos que éstas sean copartícipes.