Artículo 1257 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO DECIMOCUARTO. Del Registro Público de la Propiedad · CAPÍTULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
No pueden aparecer los bienes raíces o derechos reales impuestos sobre los mismos, inscritos a la vez en favor de dos o más personas distintas, a menos que éstas sean copartícipes.