Artículo 2876 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del registro publico · Capitulo II. De los titulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre los mismos, aparecer inscritos a la vez en favor de dos o más personas distintas, a menos que éstas seas copartícipes.