Artículo 2883 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Tercera parte. · Titulo segundo.. Del registro publico. · Capitulo iii.. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripcion.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El principio de rogación o petición de parte consiste en inscribir o anotar los actos o documentos registrales a solicitud del interesado o por mandato de autoridad judicial o administrativa competente. La inscripción de los títulos en el Registro puede pedirse por todo el que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se va a inscribir o por el notario que haya autorizado la escritura o acta de que se trate.