Artículo 3182 del Código Civil de Quintana Roo
Libro cuarto. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL Del Registro Público de la Propiedad · Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo cuarto. De los Principios Registrales de la Anotación y en su caso de la Obligatoriedad, del tracto sucesivo o continuo y de la Calificación Registral
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La inscripción y la anotación de los títulos en el Registro puede pedirse por quien tenga interés legítimo en el derecho que se va a inscribir o anotar, o por el notario que haya autorizado la escritura de que se trate. Esta facultad se convierte en obligación de las personas acabadas de mencionar - interesado y notario- cuando se trate de títulos cuya inscripción tenga, conforme a la ley, efectos constitutivos.