Artículo 3186 del Código Civil de Quintana Roo
Libro cuarto. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL Del Registro Público de la Propiedad · Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo cuarto. De los Principios Registrales de la Anotación y en su caso de la Obligatoriedad, del tracto sucesivo o continuo y de la Calificación Registral
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La calificación hecha por el registrador podrá recurrirse ante el Secretario de Gobierno, si éste confirma la calificación, el perjudicado por ella podrá reclamarla en el juicio, en el que será parte el Registrador.
Párrafo reformado POE 05-04-2018
Si la autoridad judicial ordena que se registre el título rechazado, la inscripción surtirá sus efectos desde que por primera vez se presentó el título, si se hubiera hecho la anotación preventiva a que se refiere la fracción IV del Artículo 3200.
Artículo reformado POE 29-09-2006