CCAGS · Art. 2886

Artículo 2886 del Código Civil de Aguascalientes

Libro cuarto.. De las obligaciones. · Tercera parte. · Titulo segundo.. Del registro publico. · Capitulo iii.. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripcion.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

El principio de legalidad o de calificación registral, consiste en que solo se inscribirán los actos o documentos que reúnan los requisitos exigidos por la ley para su calificación e inscripción. La calificación registral es el acto por el cual el registrador analiza el contenido del documento inscribible, dictaminando si reúne o no los requisitos legales para su inscripción.

El registrador hará la inscripción si encuentra que el título presentado es de los que deben inscribirse, llena las formas extrínsecas exigidas por la ley y contiene los datos a que se refiere el Artículo 2888. En caso contrario, devolverá el título sin registrar, fundando y motivando las causas por las que se niega el registro, siendo necesaria en este caso la resolución del juez de primera instancia para que se haga el registro.

Leer de corridodentro de Titulo segundo.. Del registro publico.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

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Transitorios (127 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2886, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2886/

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