Artículo 345 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo sexto.. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar. · Capitulo ii.. De los alimentos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El cónyuge que, sin culpa suya, se vea obligado a vivir separado del otro, podrá pedir al juez de Primera Instancia del lugar de su residencia que obligue a éste a darle alimentos durante la separación y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que lo abandonó. El Juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma que se deba pagar y la que deba ministrarse mensualmente, dictando las medidas necesarias para que dicha cantidad sea debidamente asegurada y para que el cónyuge deudor pague los gastos que el acreedor haya tenido que erogar con tal motivo, con sus intereses y demás gastos accesorios, cuando sea procedente.