Artículo 344 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo sexto.. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar. · Capitulo ii.. De los alimentos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Cuando la persona obligada a proporcionar alimentos no estuviere presente, o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de sus acreedores, será responsable de los gastos que éstos hubieren efectuado o las deudas que hubieren contraído para cubrir esa exigencia, con sus intereses y demás gastos accesorios que se haya incurrido a la deuda principal; pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto, conforme a las circunstancias del caso y siempre que no se trate de gastos de lujo.