Artículo 350 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo septimo.. De la paternidad y filiacion. · Capitulo i.. De los hijos de matrimonio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
En todo caso de contradicción de vínculo filiatorio, se deberá privilegiar el interés superior de la niñez y el derecho de éstos a la identidad.