Artículo 355 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo septimo.. De la paternidad y filiacion. · Capitulo i.. De los hijos de matrimonio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si el cónyuge está bajo tutela por causa de discapacidad intelectual, este derecho puede ser ejercitado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el cónyuge después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado, que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.