CCAGS · Art. 37

Artículo 37 del Código Civil de Aguascalientes

Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo i.. Disposiciones generales.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Los registros que se realicen se referirán exclusivamente a los actos concernientes al estado civil de las personas y harán constar el principio y extensión de su vida jurídica, acreditarán las relaciones de parentesco, matrimonio y las que deriven de actos judiciales y administrativos relativos al estado civil. Tales registros se asentarán en las formas especiales elaboradas y autorizadas previamente para cada caso que se denominarán "Formas del Registro Civil", y en la base de datos del registro informático, según el sistema adoptado y autorizado por el Reglamento interno correspondiente. La infracción a esta disposición producirá la nulidad de los registos (sic). Deberán contener la clave única de registro de población o en su defecto, su transcripción. Los formatos, una vez utilizados, se encuadernarán en volúmenes hasta de doscientas fojas, correspondientes al año a que se refieran.

Leer de corridodentro de Capitulo i.. Disposiciones generales.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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  • (REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

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Transitorios (127 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 37, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-37/

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