Artículo 481 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo i.. Disposiciones generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que integren el Consejo de Tutela, ni las que estén ligadas por parentesco de consanguinidad con éstas, en línea recta sin limitación de grados y en la colateral, dentro del cuarto grado inclusive.