CCAGS · Art. 482

Artículo 482 del Código Civil de Aguascalientes

Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo i.. Disposiciones generales.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapaz a quien deba nombrarse tutor, el ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligadas a dar parte del fallecimiento al Juez de lo Civil y de Hacienda de la Capital, dentro de ocho días, a fin de que se provea a la tutela, bajo la pena de cinco a veinticinco pesos de multa.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Los oficiales del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales, tienen la obligación de dar aviso a la autoridad judicial de Primera instancia, de los casos en que sea necesario nombrar tutora o tutor, y ésta dictará las medidas necesarias para que se cuide provisionalmente de la persona con medida de apoyo y salvaguardia, así como de sus bienes, hasta que se le nombre persona que ejerza la tutela.

Leer de corridodentro de Capitulo i.. Disposiciones generales.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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Transitorios (127 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 482, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-482/

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