CCNAY · Art. 452

Artículo 452 del Código Civil de Nayarit

Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025

Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado o quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quien haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al Juez respectivo, dentro de ocho días, a fin de que se provea a la tutela, bajo la pena de aplicarles multa de una a tres veces la UMA, que hará efectiva la Autoridad Judicial correspondiente. Los Oficiales del Registro Civil, las Autoridades Administrativas y las Judiciales tienen la obligación de dar aviso a los Jueces correspondientes.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

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  • 12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • 36 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Poder Legislativo del Estado de Nayarit», «Secretaría General» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite.

Transitorios (58 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 452, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-452/

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