CCGRO · Art. 59

Artículo 59 del Código Civil de Guerrero

Libro primero. De las personas · Titulo tercero. De la tutela · Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al juez competente dentro de ocho días, a fin de que se provea a la tutela. En caso de incumplimiento se aplicará a la persona responsable una multa equivalente a 365 días del salario mínimo general vigente en el Estado.

Los Oficiales del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales tienen obligación de dar aviso a los jueces competentes de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Cómo citar

Artículo 59, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-59/

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