CCQRO · Art. 461

Artículo 461 del Código Civil de Querétaro

Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Primero. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y, en caso de intestado, los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al juez competente, dentro de los ocho días siguientes a que ocurra, a fin de que se le provea de tutela, bajo la pena de una multa de cinco a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.

Los oficiales del Registro Civil, las autoridades administrativas y los funcionarios del Ministerio Público, tienen obligación de dar aviso a los jueces competentes de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 461, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-461/

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