Artículo 78 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo iv.. De las actas de adopcion.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El registro de adopción contendrá: nombre, apellidos, fecha, lugar de nacimiento y domicilio del adoptado, y los mismos datos del o de los adoptantes, incluyendo su nacionalidad, el nombre y demás generales de la persona o personas cuyo consentimiento hubiere sido necesario para la adopción; los datos esenciales de la resolución judicial, fecha en que causó ejecutoria y tribunal que la dictó. En todos los casos de adopción se cancelará el registro de nacimiento, si lo hubiere, y se extenderá un nuevo registro de nacimiento, en los términos del Capítulo I de este Título.