CPAGS · Art. 17

Artículo 17 del Código Penal de Aguascalientes

Libro primero · Parte general · Título tercero. El delito · Capítulo II. Conducta

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Formas de intervención. Serán considerados interventores del hecho punible:

I.Los autores, teniendo esa calidad:

a)Los que realicen la actividad típica por sí solos;

b)Los que realicen la actividad típica conjuntamente; o

c)Los que realicen la actividad típica por medio de otro, del que se sirvan como instrumento.

II.Los partícipes, teniendo esa calidad:

a)Los que inducen dolosa y directamente al autor o coautores a ejecutar la actividad típica

b)Los que cooperan dolosamente en su ejecución con una conducta sin la cual no se habría efectuado;

c)Los que cooperan dolosamente en la ejecución de la actividad típica con conductas anteriores o posteriores a la misma, previo acuerdo con el autor o coautores; y

d)Los que intervinieren dolosamente con otros en la comisión del hecho, aunque no conste cuál de ellos produjo directamente el resultado.

Los autores y partícipes a que se refiere el presente Artículo, responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

En los casos de complicidad correspectiva a que se refiere el inciso d) de la Fracción II del presente Artículo, se aplicará a los responsables hasta la mitad de la punibilidad señalada en la descripción típica que corresponda.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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Cómo citar

Artículo 17, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-17/

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