Artículo 16 del Código Penal de Aguascalientes
Libro primero · Parte general · Título tercero. El delito · Capítulo II. Conducta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Determinación de la conducta culposa. Para que una conducta sea culposa debe determinarse:
I.El deber de cuidado motivo de observación, y la base legal de su existencia y obligatoriedad;
II.Si el deber de cuidado pudo ser observado por la persona según sus circunstancias personales y las condiciones del hecho;
III.El lugar, tiempo y circunstancias en que se incumplió el deber de cuidado; y
IV.Que el incumplimiento a tal deber de cuidado sea lo que provocó el resultado típico que se atribuye a la persona.