Artículo 15 del Código Penal de Aguascalientes
Libro primero · Parte general · Título tercero. El delito · Capítulo II. Conducta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Culpa. Actúa culposamente el que realiza el hecho punible por incumplir un deber de cuidado que debía y podía haber observado, según sus condiciones personales y las circunstancias de realización del hecho.