Artículo 14 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título segundo. El hecho delictivo · Capítulo V. Formas de culpabilidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
En orden a la culpabilidad los delitos son:
I.Dolosos;
II.Culposos, y
III.Derogada. (P. O. No. 39, 27-V-22)
Obra dolosamente el que, conociendo las circunstancias del hecho típico, quiere o acepta el resultado prohibido por la Ley.
Obra culposamente el que realiza el hecho típico que no previó siendo previsible o previó confiando en poder evitarlo, infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.