Artículo 18 del Código Penal de Aguascalientes
Libro primero · Parte general · Título tercero. El delito · Capítulo II. Conducta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Hecho punible emergente. Si varias personas toman parte en la realización de un hecho punible determinado y alguna de ellas realiza uno distinto, sin existir acuerdo con las otras, todas serán consideradas como inculpados en la comisión del nuevo hecho punible, salvo que concurran los requisitos siguientes:
I.Que el nuevo hecho punible no sirva de medio adecuado para cometer el principal o inicial;
II.Que el nuevo hecho punible no sea una consecuencia necesaria o natural del principal o inicial, o de los medios utilizados; o
III.Que no se haya sabido antes que se iba a cometer el nuevo hecho punible.