Artículo 195 del Código Penal de Aguascalientes
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. Figuras típicas culposas · Capítulo I. Tipos Penales Protectores de la Vida y Salud Personales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Homicidio culposo. El Homicidio Culposo consiste en privar de la vida a un ser humano, por incumplimiento de un deber de cuidado que debía y podía haber observado el autor, según sus condiciones personales y las circunstancias de realización del hecho.
Al responsable de Homicidio Culposo se le aplicarán de 3 a 7 años de prisión y de 25 a 175 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y privación de 1 a 3 años para ejercer profesión u oficio.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)
Si el Homicidio Culposo se comete por la conducción de vehículos de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias tóxicas que produzcan en el inculpado efectos similares, se aplicarán al responsable de 5 a 15 años de prisión, de 50 a 180 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como inhabilitación para obtener licencia para conducir de 2 a 5 años, o en su caso, suspensión de la licencia para conducir de 2 a 5 años.