CPAGS · Art. 201

Artículo 201 del Código Penal de Aguascalientes

Libro tercero. Indemnizaciones · Título único. Procedencia de la indemnización por privación de la libertad o condena injusta · Capítulo único

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Derecho de indemnización. Si el procesado es liberado por haber sido privado de su libertad injustamente, es absuelto, se dicta el sobreseimiento a su favor, o se declara procedente su reconocimiento de inocencia, por decisión de la propia autoridad judicial o por cumplimiento de ejecutoria de amparo, será indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad, salvo que él haya provocado su propia persecución u ocultado o alterado dolosamente la prueba que condujo al error judicial.

Este precepto también regirá en los procedimientos que tengan por objeto la aplicación de una medida de seguridad.

En caso de fallecimiento del titular del derecho a recibir indemnización, éste pasará a su cónyuge, concubina, concubinario, hijos, o demás herederos o dependientes económicos.

La aplicación de una ley posterior más benigna durante el procedimiento que torne injusta la pena o la medida de seguridad, no habilitará la indemnización regulada en este título.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
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  • El encabezado de página dice «Última actualización: 13/07/2026», pero la portada y la lista del Congreso dan como última reforma la del P.O. del 21 de septiembre de 2026, y el texto ya trae notas de esa fecha; se usa la de la portada.

Transitorios (121 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 201, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-201/

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